¿Quiénes pueden ser directores de un CESFAM en Chile?

Si alguna vez te has preguntado quiénes pueden ocupar el cargo de Director de un CESFAM (Centro de Salud Familiar) en Chile, la respuesta está claramente definida por la normativa vigente. El artículo que establece los requisitos para este rol es el artículo 33 de la Ley N.º 19.378, conocida como el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.

Infografía mostrando las categorías de profesionales autorizados como directores de establecimientos de salud municipal en Chile.
Profesiones permitidas por la Ley 19.378 para dirigir un CESFAM.

De acuerdo con esta ley, para ser nombrado Director de un establecimiento de atención primaria de salud municipal, el candidato debe estar en posesión de un título universitario que corresponda a una de las áreas específicas establecidas. El artículo clasifica estas profesiones permitidas en tres grupos principales:

Las categorías de profesionales autorizadas

La normativa es bastante clara al listar quiénes pueden acceder a este cargo. Las categorías incluyen:

  • Médicos Cirujanos, Farmacéuticos, Químicos-Farmacéuticos, Bioquímicos y Cirujanos-Dentistas.
  • Profesionales de la salud y el bienestar social: como Asistentes Sociales, Enfermeras, Kinesiólogos, Matronas, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Terapeutas Ocupacionales y Fonoaudiólogos.

A esto se suma una categoría importante: «Otros con formación en el área de salud pública, debidamente acreditada». Esta disposición permite cierta flexibilidad, siempre que la formación sea efectivamente reconocida y cumpla con los requisitos del concurso público correspondiente.

Detalles administrativos del cargo

Más allá de la formación académica necesaria, el artículo también regula cómo se accede al puesto. El nombramiento como Director tiene una duración establecida de tres años. Para ocupar este cargo, es obligatorio pasar por un concurso público de antecedentes.

Un punto relevante para los actuales directores o candidatos es la posibilidad de repostular: el director puede postular nuevamente al término de su período. Además, si una persona ya tenía un contrato indefinido y no resulta seleccionada al repostular (o decide no hacerlo), tiene derecho a reincorporarse en otro establecimiento de la misma comuna con las mismas horas que tenía previamente.

En resumen, ser Director de un CESFAM requiere cumplir con los requisitos académicos específicos del artículo 33 y pasar por el debido proceso administrativo establecido por la ley.