Requisitos para ser director de un CESFAM: ¿Experiencia o Formación?

El cargo de director en un Centro de Salud Familiar (CESFAM) municipal en Chile está sujeto a una regulación legal bastante específica. No se puede simplemente postular por voluntad política o por tener experiencia administrativa; la Ley 19.378 establece quiénes son los habilitados para ocupar este puesto.

Ilustración del artículo 33 de la ley 19.378 mostrando las profesiones habilitadas.
El Artículo 33 de la Ley 19.378 establece los requisitos para ser director de un CESFAM municipal en Chile.

El requisito legal del Artículo 33

Según el artículo 33 de la Ley 19.378 y su reglamento (D.S. 1.889), para ser director de un CESFAM se debe estar en posesión de uno de los títulos específicos listados, como médico cirujano, enfermero/a, kinesiólogo/a, o farmacéutico.

Sin embargo, la ley incluye una categoría interesante: permite postular a «otros profesionales con formación en el área de salud pública, debidamente acreditada». Aquí es donde surge la duda más común sobre si simplemente trabajar años dentro del sistema sanitario basta para cumplir con este requisito legal.

Experiencia vs. Formación Académica

A menudo se plantea un escenario como el de un periodista que lleva 10 años trabajando como administrativo en un CESFAM. La pregunta natural es si esa experiencia laboral lo habilita automáticamente para ser director.

La respuesta jurídica es clara: la experiencia trabajando en un establecimiento no equivale a tener «formación en salud pública».

Comparativa visual entre experiencia laboral y título académico para el cargo de director.
La experiencia trabajando en un CESFAM no equivale automáticamente a tener la formación académica debidamente acreditada requerida por ley.
Periodista + 10 años administrativos ≠ Habilitado legalmente por el Artículo 33.

Son dos cosas distintas. Trabajar en un CESFAM es una experiencia laboral muy valiosa para un concurso, pero no sustituye la necesidad de acreditar formalmente que se posee una formación académica en salud pública dentro del pregrado o mediante los canales debidamente reconocidos por la ley.

Interpretaciones en las bases y jurisprudencia

Aunque la ley base permite esa tercera categoría, las interpretaciones prácticas son muy variadas. Por ejemplo, las bases del concurso de directores de CESFAM de Buin 2025 especifican que para los «otros profesionales» se refiere a ramos incluidos en la malla académica de pregrado, excluyendo actividades de perfeccionamiento.

Por otro lado, un antecedente antiguo de la Dirección del Trabajo (Ord. 1802/102) deja claro que no basta simplemente con experiencia laboral para acceder al cargo sin cumplir los requisitos del artículo 33.

Documentos oficiales de concursos recientes mostrando los requisitos académicos específicos.
Las bases del concurso de Buin y Isla de Maipo aclaran que la formación para la tercera categoría debe ser de pregrado.

Más aún, concursos recientes como el de Isla de Maipo en 2026 han adoptado interpretaciones donde consideran la formación académica en Salud Pública o Administración en Salud como antecedentes clave, pero no como sustitutos directos del título requerido.

En conclusión, ser director requiere cumplir con los requisitos legales mínimos antes de que la experiencia pueda jugar un papel en el concurso. Si bien las bases de cada municipalidad pueden variar y agregar requisitos adicionales, la distinción entre tener experiencia y tener formación debidamente acreditada sigue siendo fundamental para determinar si una persona es habilitada legalmente o no.