¿Se debe jubilar obligatoriamente un administrativo de CESFAM a los 65 años?

Según la legislación vigente en Chile, surge una duda frecuente sobre el retiro del personal administrativo en los Centros de Salud Familiar (CESFAM). Específicamente, se pregunta si llegar a los 65 años obliga legalmente a un trabajador bajo el estatuto administrativo a jubilarse y dejar su puesto, o si puede optar por seguir trabajando. La respuesta corta es que no existe una obligación automática basada únicamente en la edad.

Un trabajador administrativo chileno revisa papeles en la oficina de un centro de salud familiar.
Trabajador administrativo en un CESFAM consultando su expediente laboral antes del retiro.

Para entender este punto, hay que distinguir entre tener la edad para pensionarse y estar obligado a cesar en el cargo. Si hablamos de un trabajador administrativo bajo la Ley 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, el artículo 48 enumera las causales por las que un funcionario deja de pertenecer a la dotación. Aunque la obtención de una jubilación es una causal de término, «cumplir 65 años» no aparece como un requisito autónomo para ser despedido.

Además, existe una distinción crucial en el régimen jurídico del trabajador. No es lo mismo ser parte de la dotación APS regida por la Ley 19.378 que ser un funcionario municipal bajo la Ley 18.883 que presta funciones administrativas relacionadas con el CESFAM. Las leyes de incentivo al retiro para este personal mencionan específicamente a personas mayores de 65 años que «comunican su decisión de renunciar voluntariamente».

Por lo tanto, un administrativo que cumple los requisitos y desea seguir trabajando puede hacerlo sin presentar una renuncia automática. Sin embargo, el análisis cambia si se especifica el régimen exacto: ¿es contratado por la Municipalidad o es parte de la dotación APS? ¿Es planta, contrata o indefinido? Conocer estos detalles permite verificar si existen límites máximos de permanencia o modificaciones recientes en 2025-2026.